Jesús María, 06 de Mayo de 2009

  

RESOLUCIÓN N.°  3570 -2009- OSCE/SREG

 

VISTO: El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN ANDINA S.A.C., con Registro N° 13625, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 7818-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.08.2008.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, con fecha 20.08.2008, la empresa CORPORACIÓN ANDINA S.A.C., presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 7818-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.08.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 4133 de fecha 25.08.2008, con vigencia hasta el 05.09.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Arquitecto Dennis Román Arteaga Valdivia;

 

Que, mediante solicitud presentada el 23.02.2009, la empresa CORPORACIÓN ANDINA S.A.C. comunicó que el Arquitecto Dennis Arteaga Valdivia presentó su renuncia al Plantel Técnico de la misma, adjuntando al efecto copia de la Carta de renuncia de 18.02.2009, recibida el 20.02.2009 por la mencionada empresa;

 

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, norma aplicable al presente caso, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’172,999.99);

 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico, no cumplió en cambio con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CORPORACIÓN ANDINA S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;

 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral  3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

 

 

S E   R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN ANDINA S.A.C., en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N13625, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del  Registro Nacional de Proveedores N.° 7818-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.08.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 4133 de fecha 25.08.2008, expedido a su nombre.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CORPORACIÓN ANDINA S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de OSCE.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

 

 

 

 

 

 

YOVANA ALFARO RAMOS

Subdirectora del Registro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INFORME N.° 309 -2009- SREG/OR

 

 

A                                 :           YOVANA ALFARO RAMOS

                                               Subdirectora del Registro Nacional de Proveedores (e)

 

DE                              :           HUGO VIGIL CUADROS

                                               Operaciones Registrales

 

ASUNTO                   :            Trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS seguido por la empresa CORPORACIÓN ANDINA S.A.C.

 

FECHA                      :            Jesús María, 29  de abril de 2009

Con relación al asunto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

 

I. ANTECEDENTES.

 

1.    Con fecha 20.08.2008, la empresa CORPORACIÓN ANDINA S.A.C., presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 7818-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.08.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 4133 de fecha 25.08.2008, con vigencia hasta el 05.09.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Arquitecto Dennis Román Arteaga Valdivia.

 

2.      Mediante solicitud presentada el 23.02.2009, la empresa CORPORACIÓN ANDINA S.A.C. comunicó que el Arquitecto Dennis Arteaga Valdivia presentó su renuncia al Plantel Técnico de la misma, adjuntando al efecto copia de la Carta de renuncia de 18.02.2009, recibida el 20.02.2009 por la mencionada empresa.

 

II. ANÁLISIS.

 

1.    Los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, norma aplicable al presente caso, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99).

 

2.    Los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda.

 

3.    De la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico, no cumplió en cambio con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CORPORACIÓN ANDINA S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico.

 

 

III. CONCLUSIÓN.

 

En mérito a lo expuesto, resultaría procedente CANCELAR  LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN ANDINA S.A.C.,  con Registro N.° 13625, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 7818-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.08.2008; así como dejar sin efecto el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 4133 de fecha 25.08.2008, expedido a su nombre; debiéndose declarar expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de OSCE.

 

 

Es todo lo que tengo que informar a usted, salvo mejor parecer.  

 

Atentamente,

 

 

 

 

 

HUGO VIGIL CUADROS

Operaciones Registrales

 

 

Jesús María,  veintinueve de abril de dos mil nueve.

Estando a lo informado, apruébese el informe que antecede y expídase la resolución correspondiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

 

                   

                                  Jesús María,  06 de mayo de 2009

 

 

OFICIO N°  623-2009- OSCE- SREG/OR

 

Representante Legal

CORPORACIÓN ANDINA S.A.C.

MONTALVO PELAEZ MILTON DENNIS

Calle Luis Montero Mz. LL Lt. 16, Urb. Santo Dominguito - Trujillo

LA LIBERTAD.-

 

 

Oficio a usted remitiendo adjunto al presente, la Resolución N.° 3570 -2009-OSCE-SREG  de 06.05.2009,  para sus efectos y fines consiguientes.

 

Esta resolución no agota la vía administrativa.

 

El recurrente tiene 15 días hábiles contados a partir  del día siguiente de la fecha de notificación, para impugnar dicha resolución utilizando opcionalmente y a su elección cualquiera de los siguientes recursos:

 

 . Recurso de Reconsideración ó

. Recurso de Apelación.

 

Cumpliendo con las formalidades establecidas en los Artículos 113° y 211° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General.

 

 

Atentamente,