Jesús María, 06 de Mayo de 2009 RESOLUCIÓN N.° 3570 -2009-
OSCE/SREG VISTO: El expediente del
trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CORPORACIÓN ANDINA S.A.C., con
Registro N° 13625, aprobado con
Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 7818-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.08.2008. C O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 20.08.2008, la empresa CORPORACIÓN
ANDINA S.A.C., presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N°
7818-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.08.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’172,999.99), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 4133 de fecha 25.08.2008, con vigencia hasta el 05.09.2009,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Arquitecto Dennis Román Arteaga
Valdivia; Que, mediante
solicitud presentada el 23.02.2009, la empresa CORPORACIÓN ANDINA S.A.C. comunicó que el Arquitecto Dennis Arteaga
Valdivia presentó su renuncia al Plantel Técnico de la misma, adjuntando al
efecto copia de la Carta de renuncia de 18.02.2009, recibida el 20.02.2009 por
la mencionada empresa; Que, al
respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8°
del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes
al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel
técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE
(actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o
le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda; Que, de
la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con comunicar
la variación de su plantel técnico, no cumplió en cambio con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes
citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR
Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.°
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y
el numeral 3 del artículo 53° del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo
N° 006-2009-EF. S E R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
que la empresa CORPORACIÓN ANDINA S.A.C., tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción
en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos
en el TUPA de OSCE. Regístrese,
comuníquese y publíquese YOVANA
ALFARO RAMOS Subdirectora
del Registro INFORME N.° 309 -2009- SREG/OR
A : YOVANA ALFARO RAMOS Subdirectora
del Registro Nacional de Proveedores (e) DE : HUGO VIGIL CUADROS Operaciones
Registrales ASUNTO : Trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS seguido por la empresa CORPORACIÓN
ANDINA S.A.C. FECHA : Jesús
María, 29 de abril de 2009 Con relación al asunto,
cumplo con informar a usted lo siguiente: I.
ANTECEDENTES. 1. Con fecha 20.08.2008, la
empresa CORPORACIÓN ANDINA S.A.C., presentó
su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 7818-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.08.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’172,999.99), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 4133 de fecha 25.08.2008, con vigencia hasta
el 05.09.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Arquitecto
Dennis Román Arteaga Valdivia. 2.
Mediante solicitud presentada el 23.02.2009, la
empresa CORPORACIÓN ANDINA S.A.C.
comunicó que el Arquitecto Dennis Arteaga Valdivia presentó su renuncia al Plantel
Técnico de la misma, adjuntando al efecto copia de la Carta de renuncia de
18.02.2009, recibida el 20.02.2009 por la mencionada empresa. II.
ANÁLISIS. 1. Los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, norma aplicable al presente
caso, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES
(S/1’172,999.99). 2. Los artículos 7.18° y 8° del Reglamento
antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para
acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE
(actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o
le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda. 3. De la evaluación efectuada se tiene que si
bien la referida empresa cumplió con comunicar la variación de su plantel
técnico, no cumplió en cambio con acreditar a su reemplazo dentro del plazo
establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en
aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR
III. CONCLUSIÓN. En mérito a lo
expuesto, resultaría procedente CANCELAR
Es todo lo que
tengo que informar a usted, salvo mejor parecer. Atentamente, HUGO
VIGIL CUADROS Operaciones
Registrales Jesús María, veintinueve de abril de dos mil nueve. Estando a lo
informado, apruébese el informe que antecede y expídase la resolución
correspondiente. “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año
de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”
Jesús María, 06 de mayo de 2009 OFICIO N° 623-2009- OSCE- SREG/OR Representante Legal CORPORACIÓN ANDINA
S.A.C. MONTALVO PELAEZ MILTON
DENNIS Calle Luis Montero Mz.
LL Lt. 16, Urb. Santo Dominguito - Trujillo
LA LIBERTAD.-
Oficio a usted remitiendo adjunto al
presente, la Resolución N.° 3570 -2009-OSCE-SREG de 06.05.2009,
para sus efectos y fines
consiguientes. Esta resolución no agota la vía administrativa. El recurrente tiene 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación, para impugnar dicha resolución utilizando opcionalmente y a su
elección cualquiera de los siguientes recursos: .
Recurso de Reconsideración ó . Recurso de Apelación. Cumpliendo
con las formalidades establecidas en los Artículos 113° y 211° de la Ley N°
27444 del Procedimiento Administrativo General. Atentamente, |